Cómo crear o regularizar tu propia radio

En Argentina ello podría llegar a ser una verdadera tortura.

9 de febrero de 2008

Podríamos estar de acuerdo en que a partir de la vuelta de la democracia se expandió la demanda social por más espacios de expresión y hasta hubo intentos aislados de emisoras comunitarias, pese a que en el año 1984, Raúl Alfonsín había congelado las nuevas frecuencias.

En todo el país proliferaron antenas y equipos transmisores; y la novedad fue aceptada por audiencias crecientes que encontraban, en la radio del barrio o de la zona, mensajes y opiniones vedados por las emisoras tradicionales.

Por su parte, el abaratamiento de la tecnología también ha contribuido a la instalación de estaciones de radio con una mínima inversión, en términos comparativos.

Es por ello que desde hace varios años se han incrementado las estaciones de radio llegándose actualmente a una situación crítica que mantiene en vilo a las emisoras irregulares, las cuales son utilizadas mucha veces para fines políticos, obligadas a colaborar bajo el temor de ser decomisadas.

Ello sin lugar a dudas desalienta a quienes pretenden instalar una nueva emisora y hasta aquellos titulares de emisoras regulares que pretenden progresar.

Uno puede estar del lado del problema o del lado de la solución pero como cualquier problema, valga la redundancia, tiene solución y es por ello que no hay que dejarse atrapar por el “sistema” si se tiene una idea de cómo es el régimen legal para poder hacer valer nuestros derechos, régimen que paso sucintamente a desarrollar para aquellos que quieren volver a poner a la radio en el lugar histórico que siempre tuvo, hoy dejada de lado por otros medios de comunicación.

La ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 promulgada el 15 de septiembre de 1980 creó el régimen legal aplicable a los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina , siendo el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) un organismo autárquico del Estado Nacional, encargado de controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos; entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias y adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios, entre otras funciones.

Ahora bien, como todo órgano dependiente del poder ejecutivo nacional, esta obligado a cumplir con las previsiones de la ley de procedimientos administrativos (N° 19.549) y su decreto reglamentario, la cual será de gran importancia a la hora de iniciar un expediente, darle trámite y hasta interponer un amparo por mora de la administración cuando, por ejemplo, los expedientes iniciados se encuentren “durmiendo”, sobre todo aquellos que tienen por objeto obtener las licencias correspondientes o para regularizar una emisora o para efectuar cualquier otro trámite relacionado con la ley nacional de radiodifusión.

Si pretendemos instalar una nueva emisora hay que tener presente que el COMFER es quien gestionará ante la Secretaría de Estado de Comunicaciones la aprobación del proyecto y la inspección final de toda nueva instalación de servicios de radiodifusión. Cumplidos dichos trámites, el Comité Federal de Radiodifusión habilitará el servicio.

Por otro lado, en lo que respecta a las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares hay que saber que las mismas serán adjudicadas: a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión y b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso de los servicios complementarios de radiodifusión.

Las licencias se adjudicarán por un plazo de QUINCE (15) años contados desde la fecha de iniciación de las emisiones regulares. En el caso de estaciones de radiodifusión ubicadas en áreas de frontera o de fomento, el Poder Ejecutivo Nacional podrá adjudicarlas por un plazo de VEINTE (20) años. Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogadas por única vez y a solicitud de los licenciatarios, por DIEZ (10) años. Este pedido deberá efectuarse, por lo menos, con TREINTA (30) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la licencia respectiva. El Comité Federal de Radiodifusión deberá resolver dentro de los CUATRO (4) meses de formulado el pedido. DIECIOCHO (18) meses antes del vencimiento del plazo originario de la licencia, o de su prórroga, el Poder Ejecutivo Nacional autorizará el llamado a concurso público para el otorgamiento de una nueva licencia. En este último caso y en igualdad de condiciones, tendrá preferencia el licenciatario anterior.

Para los casos de adjudicación directa por el COMFER en relación a los servicios complementarios de radiodifusión, hay que saber que estos son el servicio subsidiario de frecuencia modulada, el servicio de antena comunitaria, el servicio de circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia o de televisión y otros de estructura análoga cuya prestación se realice por vínculo físico o radioeléctrico. Sus emisiones estarán destinadas a satisfacer necesidades de interés general de los miembros de una o más comunidades.

Nótese que el COMFER sólo tiene 4 meses para resolver una prórroga, vencidos los cuales uno tiene la posibilidad de solicitar un pronto despacho y en caso de seguir la mora, un amparo conforme lo prevé la citada ley de procedimientos administrativos.

Este plazo es solo un ejemplo para demostrar que la regla debe ser la celeridad y es por ello que contra un actuar contrario existen herramientas jurídicas para minimizarlo. Es más, generalmente los plazos van de 5 a 30 días para la mayoría de los trámites a realizarse, conforme se desprende del decreto reglamentario de la ley nacional de radiodifusión.

Por último es importante destacar, que se ha creado un régimen de promoción especial para los nuevos licenciatarios que operen en frecuencias y que usen señales distintivas no utilizadas anteriormente en su localización, quienes estarán exentos del pago del gravamen previsto por el título VI de la ley nacional de radiodifusión, durante doce meses contados desde la iniciación de sus transmisiones regulares.

Por otro lado, para los nuevos licenciatarios que operen en frecuencias o con señales distintivas ya utilizadas anteriormente en su localización, estarán exentos del pago del cincuenta por ciento del mencionado gravamen durante doce meses contados desde la iniciación de sus emisiones regulares.

Asimismo los licenciatarios de servicios cuyas frecuencias o potencias sean modificadas podrán solicitar exenciones parciales al pago del gravamen, siendo el COMFER quién evaluará las solicitudes y determinará, cuando sean pertinentes, los plazos y porcentajes de aplicación.

También se ha establecido un régimen promocional para los titulares de los servicios de radiodifusión que determine el COMFER ubicados en zonas de frontera o de fomento, los que estarán exentos del pago del gravamen previsto por el título VI de la ley nacional de radiodifusión; exención del pago del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o sustituya, sobre las utilidades originadas en los servicios de radiodifusión promovidos, desde la adjudicación y por un término de DIEZ (10) años (el que será del 100% los primeros 4 años hasta el 40% en el último año).

Si bien la ley también establece una exención por 10 años en el impuesto de sellos, considero que ello a perdido vigencia en tanto, desde la sanción de la ley de coparticipación federal, el llamado impuesto a pasado a ser potestad tributaria de las provincias y son ellas quienes deben otorgarla.

Es por todo lo expuesto que quienes pretendan instalar una nueva emisora o regularizarla o realizar cualquier tramite dentro de la autoridad de aplicación, no deben soportar que sus expedientes “duerman” o se aceleren a cambio de favores o se los amenace con la pena del decomiso u otras, en tanto existe un procedimiento reglado que el COMFER debe respetar y en caso de negativa, el poder judicial intervendrá para que lo cumpla a través de todos los mecanismos legales con los que hoy cuenta el administrado.

 

Por Leandro Ignacio Murugarren

 

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