¿Generará consecuencias jurídicas el traspaso del COMFER?
Ante todo tranquilidad.
10 de marzo de 2008
Como bien ha trascendido, por decreto N° 377/2008 de fecha 5 de marzo de 2008, suscripto por la Dra. Cristina Fernández de Kirchner y Alberto Fernández, se ha decidió transferir el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) desde la Secretaría General de la Presidencia a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dicha transferencia no generará consecuencias jurídicas directas sino más bien producirá consecuencias de tipo políticas que el tiempo se encargará de describir.
Este hecho de indudable trascendencia política más no jurídica, sin lugar a dudas está generando un estado de incertidumbre a todas aquellas personas que están tramitando la obtención de una licencia, su prorroga, su regularización o bien, esta siendo sometido a un proceso de fiscalización, etc.
Por tales motivos es sumamente importante llevarles tranquilidad y decirles que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) sigue manteniendo su naturaleza jurídica de organismo autárquico dependiente del poder ejecutivo nacional, encargado de controlar los servicios de radiodifusión, de entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias y adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios, entre otras funciones.
Simplemente se ha modificado el organismo del poder ejecutivo nacional del cual va a depender aquel ente autárquico. Anteriormente actuaba bajo la orbita de la Secretaría General de la Presidencia y a partir de la entrada en vigencia del decreto 377/2008, dependerá de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Es por ello que, tal cual se ha puesto de manifiesto en la anterior nota publicada el 9/02/2008 intitulada “ Cómo crear o regularizar tu propia radio”, el COMFER como todo órgano dependiente del poder ejecutivo nacional, esta obligado a cumplir con las previsiones de la ley de procedimientos administrativos (N° 19.549) y su decreto reglamentario, normas que serán de gran importancia a la hora de iniciar un expediente, darle trámite y hasta interponer un amparo por mora de la administración cuando, por ejemplo, los expedientes iniciados se encuentren “durmiendo”.
Es por todo lo expuesto que el traspaso del COMFER no modificará en nada las relaciones jurídicas entre aquel y los administrados.